Planes de ahorro: hasta ahora solo una empresa reliquida las cuotas como ordenó la Justicia

  • Locales
  • diciembre 3, 2025
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Una sola empresa administradora de planes de ahorro de autos está cumpliendo el fallo que dictó la Justicia pampeana de reliquidar las cuotas de los ahorristas de acuerdo al índice oficial de inflación, confirmó a Diario Textual el diputado provincial Espartaco Marín, quien está al frente de un equipo de trabajo que impulsó un amparo colectivo para frenar los abusos.

La empresa que está acatando lo dispuesto por la Justicia provincial es Toyota, confió Marín.

“La reliquidación de las cuotas es obligatoria y la tienen que hacer por sentencia. El fallo debería haberse cumplido desde el 27 de marzo de 2024, es decir que ya lleva más de 1 año y medio. Si todas las empresas administradoras de planes de ahorro cumplieran como en este caso, el ahorro sería de más de 10 millones de pesos por ahorrista”, dijo Marín.

El legislador explicó que las reliquidaciones de las cuotas deben hacerse conforme a las correcciones que realizó el perito contable dispuesto por la Justicia en su momento.

El reclamo comenzó en 2019, cuando un grupo de ahorristas recurrió a la Justicia para frenar los abusos que sufrían con la actualización de las cuotas de los vehículos que habían adquirido mediante planes de ahorro. En un primer momento fueron 20, pero luego se fueron sumando de toda la provincia y llegaron a 1500.

En una primera resolución judicial la jueza Adriana Pascual hizo lugar al reclamo: dijo que hubo “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”. Sostuvo que no hubo ninguna explicación acerca del motivo de las subas y que tampoco pudo determinarse “cómo se arribó al cálculo de las cuotas, ya que los aumentos fueron decididos unilateralmente por los fabricantes y comunicados a los suscriptores en sus cupones de pago”.

La magistrada ordenó a las compañías automotoras retrotraer el monto de las cuotas al 1° de abril de 2018 o a la fecha de los contratos celebrados con posterioridad.

Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en todas sus partes la sentencia de Pascual y dispuso que las empresas administradoras de los contratos deben reajustar y recalcular las cuotas de acuerdo a la inflación.

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