El STJ confirmó condena a 15 años a un disc jockey por dos violaciones en Santa Rosa

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la condena a 15 años de prisión a un disc jockey y organizador de eventos de Toay, M.C., por dos violaciones a mujeres, una de ellas menor de edad, en Santa Rosa, según un fallo al que accedió Diario Textual. Los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz consideraron en su sentencia, dada a conocer este lunes 1, inadmisible un recurso de casación y así confirmaron la sentencia dictada por un juez de primera instancia y también ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal. Ahora solo le queda la posibilidad de voltear la sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los casos juzgados ocurrieron en contextos distintos, pero reveladores. El primero, en diciembre de 2015, tuvo como víctima a una adolescente de 15 años, quien fue atacada a la salida de un boliche en un estado de intoxicación alcohólica. Aunque la denuncia fue presentada por su madre en ese momento, la investigación no avanzó por falta de identificación del agresor y porque el Laboratorio de Genética Forense de la provincia aún no estaba en funcionamiento. El expediente fue archivado en 2017.

Recién en 2023, con la denuncia de una segunda víctima, pudo establecerse la conexión. A partir de una muestra genética extraída a M.C. luego de su detención, se logró vincularlo con el abuso de 2015 a través de los perfiles genéticos almacenados en la base de datos forense. El ADN fue la clave para esclarecer un caso que llevaba casi una década impune.

Según la sentencia, el segundo abuso ocurrió en septiembre de 2023, cuando el DJ atacó a una mujer dentro de un automóvil Volkswagen Bora, en la ruta 35, al norte de la ciudad capital.

En ambos hechos, el acusado se identificó falsamente para ocultar su identidad: en un caso simuló ser policía y en el otro dijo ser hijo de un funcionario.

En su primera sentencia, el juez Andrés Olié encuadró los delitos bajo las figuras de abuso sexual con acceso carnal mediante uso de la fuerza, y abuso sexual gravemente ultrajante aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir. Además, consideró como agravantes la violencia de género, el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad, la utilización de una identidad falsa y la condición de organizador de eventos, que le facilitaba el acceso a las víctimas.

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