En agosto de 2025, un puestero de la zona rural de La Humada, asesinó a su hermano tras una discusión. El juez de Control de la Cuarta Circunscripción, Carlos Espínola, lo sobreseyó por ser inimputable por su estado mental, pero ordenó su internación por 10 años para su tratamiento. Y hace horas, el Tribunal de Impugnación Penal, desestimó una apelación del defensor de la familia del fallecido y confirmó el primer fallo.
El caso había generado fuerte impacto en la zona oesteña por tratarse de un conflicto interno de una familia tradicional. El desenlace terminó en un homicidio con arma de fuego. La investigación determinó que O. R. Miranda fue el autor material del disparo que causó la muerte de su hermano, tras una discusión en un predio rural.
El hecho.
El hecho ocurrió el 20 de agosto de 2025, entre las 19 y 20 horas, en el campo “El Boitano”, ubicado a unos 25 kilómetros de La Humada. Según se reconstruyó en la causa, el imputado —hermano de la víctima—
efectuó el disparo de un revólver calibre 32 en el marco de una discusión.
De acuerdo a la autopsia realizada en la Morgue Judicial de General Pico, la muerte se produjo por un único impacto de arma de fuego que ingresó en la zona del hipocondrio derecho y, en su trayectoria, provocó una laceración en la arteria aorta abdominal. En un primer momento, incluso, se había señalado que podrían haberse escuchado más de un disparo.
Fallo que sienta precedente.
La información que entregó el Ministerio Público Fiscal, afirma que lo central de la resolución judicial que firmó el juez Carlos Espínola radica en una particularidad poco frecuente: si bien el imputado fue sobreseído —lo que implica que no puede ser condenado penalmente—, el Tribunal consideró acreditado que representa un riesgo para sí mismo y para terceros, por lo que dispuso su internación compulsiva.
La resolución del Tribunal de Impugnación Penal ratificó en todos sus términos el fallo dictado en primera instancia por el juez de control de la Cuarta Circunscripción Judicial Carlos Espínola, incluyendo una medida de seguridad excepcional: la internación obligatoria en un establecimiento de salud mental por un plazo de 10 años y 8 meses.
Este punto fue ratificado por el juez Filinto Rebechi al rechazar las impugnaciones tanto de la defensa como de la querella, confirmando la medida de seguridad solicitada por el fiscal Enzo Rangone de la cuarta Circunscripción del Ministerio Público Fiscal. A diferencia de la mayoría de los sobreseimientos, que no conllevan consecuencias restrictivas de la libertad, en este caso la Justicia resolvió una privación prolongada en el ámbito de salud mental, basada en criterios clínicos y de peligrosidad.





